ACTUACIÓN NOTARIAL EN ZONAS BLANCAS

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba informa al notariado cordobés y al público en general que, luego de la publicación del DNU 408/2020, la Junta Ejecutiva convocó a los Delegados de toda la Provincia a una reunión virtual, con la presencia del Asesor de Relaciones Institucionales, Dr. Álvaro Ruiz Moreno, a los fines de coordinar acciones a desarrollar en el marco de la denominada Tercera Etapa o Tercera Fase del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En virtud de lo resuelto por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) provincial con fecha 27 de Abril pasado, el territorio de la Provincia es segmentado en zonas “Rojas” y zonas “Blancas”, conforme el siguiente detalle, a saber:

– Se considera “Zona Roja” a aquellas localidades que cumplan uno o más de los siguientes criterios:

Que tengan casos positivos activos y/o que tengan transmisión comunitaria.

Que se encuentren dentro de los cuatro grandes conglomerados definidos por el Centro de Operaciones de Emergencia, que son los siguientes:

a) Córdoba y Gran Córdoba (incluye Córdoba Capital, Los Cedros, Villa Parque Santa Ana, Villa del Prado, Alta Gracia, Toledo, Malagueño, Villa Carlos Paz, Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río Ceballos, Salsipuedes, Saldán, La Calera, Río Segundo, Pilar, Malvinas Argentinas, Mi Granja, Monte Cristo, Bower, Colonia Tirolesa, Estación Juárez Celman, Falda del Carmen, Santa María de Punilla y Bialet Massé).

b) Río Cuarto, Las Higueras y Santa Catalina.

c) Villa María y Villa Nueva.

d) San Francisco.

– Las restantes 371 localidades de la Provincia son consideradas “Zona Blanca”.

 

Ver Cuarentena en fase de segmentación geográfica – Protocolos

Cada municipio o comuna de una localidad de “Zona Blanca” debe adherir a lo dispuesto por el COE provincial para comenzar a habilitar actividades.

Los Escribanos cuyo registro tenga asiento en localidades declaradas como “Zona Roja”, mantienen las restricciones de actuación conforme el DNU 297/2020 y DA 467/2020, mientras que aquellos que ejercen en localidades declaradas como “Zona Blanca”, el citado organismo provincial ha autorizado el ejercicio de profesiones liberales (incluidos expresamente los escribanos) exigiéndose el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad

que se acompaña y dentro de las limitaciones operativas que el mismo establece, entre otras:

– La atención a requirentes (clientes) será limitada a dos días por semana, en el horario de 08:00 a 16:00 hs.

– Sólo puede atenderse a dos (2) personas por hora. Siempre con turno previo.

– Respecto de los empleados, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”.

Los Escribanos de “Zona Blanca” que retomen el ejercicio de la función en el marco de lo dispuesto por el COE deberán cumplir con el Protocolo de Bioseguridad dispuesto por éste, y con el Protocolo oportunamente indicado por el Colegio de Escribanos.

Estos Escribanos (de “Zona Blanca”) pueden intervenir en toda clase de actos, no limitándose a los casos detallados en la DA 467/2020, pero subsiste la obligación de “dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen” la mención del DNU 297/2020, la DA 467/2020, DNU 408/2020 y la normativa local que habilite el ejercicio profesional.

MUY IMPORTANTE
Los Escribanos de Zonas Blancas están absolutamente impedidos de autorizar actos en que intervengan personas provenientes de Zonas Rojas. Esta disposición es de estricto cumplimiento para el COE. No puede haber circulación de personas desde Zonas Rojas a Zonas Blancas.

 

VER APARTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES

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