El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba da a conocer:
1 Que con motivo del DNU 408/2020, la Junta Ejecutiva solicitó al Gobierno de la Provincia de Córdoba (COE) la habilitación de la actividad notarial en todo el territorio de Córdoba, por entender que constituye una actividad esencial y que contribuirá a la desconcentración de personas de los servicios que hoy se encuentran en funcionamiento. Que en la misma solicitud se resaltó que el notariado viene dando muestras del cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para profesionales independientes dictado por el COE Provincial, complementado con el Protocolo de Higiene y Salud en el trabajo publicado oportunamente desde el propio Colegio de Escribanos.
2 Su beneplácito y bienvenida a la actividad profesional a aquellos escribanos cuyos registros se encuentran en las localidades de la Provincia determinadas como zonas blancas, quienes tienen el compromiso social y legal de incorporar a su habitualidad las medidas de seguridad sanitaria para sí y para sus requirentes, a fin de respetar la salida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hacia una “nueva normalidad”.
3 Que el camino hacia la Nueva Normalidad incluye que todas las gestiones previas a la audiencia notarial se desarrollen a distancia, esto es el asesoramiento, envío de documentación, la preparación y revisión de minutas, etc., realizados por medios telefónicos y electrónicos; el “teletrabajo” (“Home Office”) de los empleados de la Escribanía; la casi absoluta digitalización de la interacción con las entidades administrativas (DGRentas, DGCatastro, Registro General de la Provincia, Municipalidades, etc.), cuando corresponda. La asistencia y permanencia de los requirentes en las Escribanías se deberá reducir a los tiempos que indican los Protocolos referidos.
4 Que se están analizando nuevas herramientas tecnológicas y adaptando las existentes, para fortalecer la intervención notarial en el contexto actual.
5 Que los escribanos, tanto de zonas rojas como de zonas blancas, a los fines de poder enmarcar su accionar, deberán tener como material de consulta permanente los siguientes documentos:
- a) DNU 297/2020, DA 467/2020, DNU 408/2020 (Poder Ejecutivo Nacional) y normas locales (municipales) que regulan la materia;
- b) Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de profesiones liberales (COE Córdoba);
- c) Protocolo de Higiene y Salud en el trabajo (Colegio de Escribanos);
- d) Mapa de segmentación geográfica de la Provincia (COE Córdoba);
- e) Instructivo de Actuación Notarial en “Zonas Blancas” <Ver Punto 6> (Colegio de Escribanos);
- f) Guía de fases para la administración del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Poder Ejecutivo Nacional)
Siendo que este marco está en permanente evolución, debe verificarse cotidianamente su versión más actualizada.
6 Que los Escribanos cuyo registros tengan asiento en localidades declaradas “Zonas Blancas” deben tener presente que pueden intervenir en toda clase de actos, no limitándose a los casos detallados en la DA 467/2020, pero subsiste la obligación de “dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen” la mención del DNU 297/2020, la DA 467/2020, DNU 408/2020 y la normativa local que habilite el ejercicio profesional. Es obligatorio el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad y de todas las limitaciones operativas que el mismo establece, entre otras:
I La atención a requirentes (clientes) en su oficina será limitada a dos días por semana, en el horario de 08:00 a 16:00 hs.
II En aquellos casos en que la oficina del Escribano esté en su casa, la atención a requirentes (clientes) será limitada a dos días por semana, pero sin restricción de horario.
III Sólo puede atenderse a dos (2) personas por hora. Siempre con turno previo.
IV Respecto de los empleados, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”.
V Se prohíbe el tránsito o traslado a otras localidades con motivo del ejercicio profesional.
7 Que para los casos previstos por la DA 467/2020 (fuerza mayor, actos impostergables de actividades esenciales, asistencia a beneficiarios ANSeS) no rigen las limitaciones de días y horarios anteriormente relacionadas. (Sin distinción de zonas Blancas y Rojas)
8 Que no puede haber circulación de personas entre Zonas Rojas y Zonas Blancas.
9 Que cualquier duda o pedido de aclaración deberá ser efectuada a los Delegados respectivos; salvo aquellos Escribanos cuyos asiento de registro no estuviere comprendido en ninguna delegación, los que deberán dirigirse a través del correo consultas_covid19@escribanos.org.ar
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