La Dirección de Catastro dispuso que para aquellos casos de escrituras públicas labradas con anterioridad al 01 de agosto de 2014, en las que no se incorporó el número de solicitud de Certificado Catastral, el escribano interviniente imprimirá el correspondiente Certificado Catastral y lo firmará y sellará certificando de que el mismo es el que se encuentra disponible en la página Web de la Dirección General de Catastro.

El Certificado Catastral así impreso, firmado y sellado será válido para ser presentado en el Registro General de la Provincia a los fines que corresponda, no siendo necesaria intervención alguna por parte de la Dirección General de Catastro sobre el soporte físico del mismo.

Comments

No comments found!

Leave a Comment

Your email address will not be published.