La Dirección General de Catastro informa que se encuentra trabajando en una campaña de comunicación para una mejora continua de sus servicios, por lo tanto y en esa línea, es que recuerda a los escribanos y escribanas lo siguiente:

    1) La solicitud de Certificado Catastral debe realizarse al tener certeza del Acto Jurídico. 

Si bien la solicitud y expedición del certificado es un trámite que se brinda sin costo alguno para el usuario, el mismo conlleva internamente un trabajo técnico y administrativo que es importante optimizar; por lo que si solo se requiere una información general sobre el inmueble, los profesionales cuentan con acceso al SIT en el cual podrán obtener lo necesario, sin tener que recurrir a la solicitud de un certificado catastral. Por ello, se requiere que la solicitud formal del certificado deba estar asociada a una gestión concreta y en el marco de lo requerido por el artículo 31 de la ley 10454. Asimismo, se recuerda que en la página web de Catastro están disponibles tutoriales sobre cómo realizar búsquedas en el SIT.

    2) El plazo de resolución es de 5 días hábiles y el plazo de vigencia es de 180 días corridos.

    3) No se debe solicitar su emisión, ni reiterar una gestión para un mismo inmueble, dentro del plazo de vigencia establecido. Atento a que se ha observado un alto número de solicitudes duplicadas para un mismo inmueble, realizadas por el mismo profesional, y a fin de evitar el desgaste técnico y administrativo que conlleva dicha tarea. Es decir, que requiere no solicitarse un nuevo certificado sobre el mismo inmueble, por el mismo profesional, si el ya expedido se encuentra dentro del plazo de vigencia estipulado de 180 días. 

Esto no impide que si ya fue expedido un certificado para un inmueble, solicitado por un determinado escribano, la solicitud pueda reiterarse sobre el mismo inmueble, por otro profesional en el caso que así lo requiera y dentro del marco de lo ya indicado anteriormente.

Por último, La DGC, viene trabajando en un programa de control de calidad interna denominado “Error Crítico”, que permite detectar y corregir un certificado emitido con errores, capacitando a los equipos para evitar la repetición de los mismos.

 

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