Las escribanas Cecilia Lescano, Andrea Ravasi y Cristina Pesci, Inspectoras Notariales, dictaron una charla informativa sobre “Inspección de Protocolos”.
Ante más de 30 profesionales, las escribanas explicaron distintos aspectos referidos a la inspección y respondieron inquietudes planteadas por los asistentes.
A modo de resumen, los siguientes ítems son materia principal de contralor:
Protocolo:
● Folios sellados impresos que conforman el protocolo: se controla su rúbrica, fecha de rúbrica y orden numérico.
● Foliatura interna realizada por los escribanos: se controla que la misma se realice en letras y guarismos y que lleve el orden numérico que le corresponde como parte integrante del protocolo de cada año.
● Orden numérico y cronológico de las escrituras.
● Lugar y fecha del otorgamiento.
● Consignación de todos los datos personales de los comparecientes exigidos por ley.
● Firmas de los comparecientes, requirentes, testigos y demás presentes al acto, en caso de que alguno no supiera o no pudiera firmar, su firma a ruego e impresión digital.
● Firma y sello del escribano autorizando la escritura.
● Justificación de la identidad de los comparecientes. En caso de identificación en los términos del Art. 1002 inc c) del C.C., se controla que estén agregadas las fotocopias certificadas de los documentos idóneos utilizados en la misma.
Incorporación en legal forma de la documentación habilitante (poderes y representaciones) conforme lo establecido por el Art. 1003 del Código Civil y de toda otra documentación que se cite como agregada.
● Utilización del certificado notarial previamente expedido por el Registro General de la Provincia, en los otorgamientos que así lo requieran (Art. 23 de la Ley 17801), y la correspondiente incorporación al protocolo de los citados certificados.
● Incorporación de las respectivas boletas de depósito del impuesto de sellos debidamente repuestas y visadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia.
● Notas marginales de expedición de Primer Testimonio y/ de inscripción en forma.
● Salvado de puño y letra de los testados, entrelineados y enmendados realizados en el texto de la escritura.
● Notas de anulación de escrituras erradas o que no pasaron y en su caso de los folios errados.
● Existencia de espacios en blanco en el texto de las escrituras y de folios sellados impresos “en blanco” sin utilizar, intercalados en entre escrituras.
● Notas de apertura y cierre de año.
● Índices.
Libro Registro de Intervenciones:
● Folios sellados impresos que lo conforman: se controla en cada libro que estén todos los folios habilitados (125 fojas) y su orden numérico pre-impreso.
● Orden numérico y cronológico de las actas labras.
● Datos y requisitos que deben contener las actas, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Libro Registro de Intervenciones.
● Firmas de los requirentes.
● Firma y sello del escribano al autorizar el acta.
● Actas de apertura y cierre de año y/o de libro.
● Existencia de espacios en blanco entre actas.
● Salvados de puño y letra de los testados, entrelineados y enmendados.-
● Número de marbete o foja de actuación notarial utilizado en la respectiva certificación.
● Notas de anulación en el caso de actas erradas o desistidas por los requirentes, y notas aclaratorias en los casos de textos impresos sobre actas firmadas y autorizadas.
Oficina:
● Chapa profesional o anuncio indicador similar en el ingreso.
● Existencia de mobiliario propio de una oficina notarial e independencia de la misma.
● Exhibición de diploma y arancel profesional.
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