Con motivo de la comunicación oficial recibida, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba informa al notariado que el Registro General de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución General número 3 de fecha 27 de mayo de 2021, en virtud de la cual, en el “proceso de seguimiento y acompañamiento a los usuarios en el marco del Cronograma de Acciones para la Virtualización de todos los procesos”, seguirá recibiendo todo tipo de documentos con vocación registral, por la tradicional vía “presencial”, durante un período inicial de tres (3) meses a contar desde el 01 de Junio de 2021, plazo éste que podrá prorrogarse “en caso de resultar necesaria para garantizar la continuidad de los servicios”.
A instancias del propio Colegio y del Ministerio de Finanzas de la Provincia, se ha constituido una Mesa de Enlace que en breve comenzará a funcionar, con el objetivo de solucionar todas las observaciones, reparos y fallas señaladas por el propio Colegio en el actual proceso de digitalización registral, en defensa de la seguridad jurídica y del colega.
Atento que conforme la normativa citada, se recabará del usuario “una breve descripción de los motivos que lo llevaron a la utilización del canal presencial excepcional”, este Colegio sugiere fundar estos motivos en las propias razones planteadas institucionalmente a las autoridades públicas en las distintas instancias administrativas, a saber:
1.Por considerar que el Primer Testimonio Notarial Digital no posee un sólido, claro y expreso sustento normativo que lo tenga por instrumento público notarial – arts. 289 y 308 CCCN;
2.Por ausencia de conectividad estable que garantice la permanencia en la prestación del servicio registral;
3.Por inestabilidad y caídas de los sistemas del Registro General de la Provincia;
4.Por problemas en las conexiones entre los medios y modalidades de pago con las páginas del Registro;
5.Por inestabilidades y caídas del sistema SiDaNo del Colegio;
6.Por errores en las inscripciones registrales digitales;
7.Por requerimiento expreso de los otorgantes de los actos y negocios jurídicos instrumentados por escritura pública.
Comunicamos igualmente al Notariado que en ésta nueva Resolución General el Registro General de la Provincia ha eliminado su auto-exclusión de responsabilidad, así como su facultad de suspender o eliminar a usuarios de los servicios registrales, con los gravísimos daños que éstas últimas acciones podría causar entre los colegiados.
En Defensa permanente de la función notarial y del notariado de toda la Provincia, la Junta Ejecutiva, el propio Honorable Consejo Directivo y todo el equipo de trabajo del Colegio sigue y queda a permanente disposición para despejar todas las dudas que pudieren presentarse y acompañar a los colegas en este período de transición hacia la virtualidad en el servicio registral.
Se está gestionando además el dictado de una nueva RG suspendiendo nuevamente los plazos en los términos del Decreto Provincial 468.
Córdoba, 30 de Mayo de 2021.
JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.