Preguntas Frecuentes.

Desarrollo de la actividad notarial en Zonas Blancas y localidades donde está habilitada.

El presente compendio de Preguntas y sus Respuestas, resultan de una interpretación de las normas e instrucciones dadas a conocer hasta la fecha. Las mismas no son vinculantes.
Ante dudas y/o mayores aclaraciones, debe recurrirse al COE Provincial y/o a los COE Regionales.
– COE Río Cuarto
– COE Villa María
– COE San Francisco
– COE Jesús María
– COE Villa Caeiro
– COE Mina Clavero

¿Quién determina qué Ciudad es Zona Blanca y qué Ciudad es Zona Roja? ¿La Nación, la Provincia o la Municipalidad? Cuando se declara Zona Blanca, ¿ya queda o puede volverse Roja?

R: La determinación de Zona Roja/Zona Blanca la dispone el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del Gobierno de la Provincia de Córdoba. La declaración de una localidad como Zona Blanca o Roja puede variar conforme lo indique el COE.

Tengo más de sesenta y cinco años, y ejerzo en una localidad declarada como Zona Blanca, ¿sigue vigente la prohibición de ir a trabajar para los mayores?

R: No existe prohibición nacional ni provincial para que los mayores de 65 años se trasladen. Debería verificar si localmente existe alguna limitación o reglamentación al respecto. Si existe una recomendación tanto del gobierno nacional como del provincial en el sentido de que los mayores de esa edad permanezcan en sus casas y no salgan.

La Ciudad asiento de mi registro es de Zona Blanca, por lo que la atención en mi Escribanía la hago sólo dos días a la semana, ¿Qué pasa si el resto de los días soy requerido para otorgar un acto impostergable vinculado a una actividad o de fuerza mayor? ¿puedo hacerlo?

R: La Decisión Administrativa (DA) 467/2020 sigue vigente, por lo que los actos que en ella se enmarcan pueden otorgarse cualquier día y horario, en todas las Zonas Blancas y Rojas. En razón de ello, podrá otorgar el acto solicitado.

Trabajo en una Ciudad que es Zona Blanca, y uno de mis requirentes es una Empresa Agropecuaria cuyo Socio Gerente se domicilia en una Ciudad que es Zona Roja. Cuando viene a mi Escribanía ¿tengo que pedirle que me exhiba su permiso de circulación? En caso afirmativo, ¿debo conservar copia del mismo?

R: En ningún caso es necesario pedir la exhibición del permiso para circular (Declaración Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria), tampoco en necesario conservar copia. En este caso podrá atender el requerimiento por cuanto corresponde a una de las actividades exceptuadas por la DA 467/2020, recuerde que en los demás casos no puede atender a personas que provengan de Zonas Rojas.

¿En las Zonas Blancas, subsiste la obligación de transcribir en todos los actos que otorgo las normas que lo habilitan?

R: La Decisión Administrativa (DA) 467/2020 sigue vigente, por lo que en todos los actos que se otorguen debe hacerse la relación de normas que lo habilitan. En caso de actuaciones otorgadas en los días habilitados de Zonas Blancas se recomienda transcribir, además, la normativa local al respecto.

Trabajo en una localidad de Zona Blanca, ¿Qué protocolo aplico, el del COE o el del Colegio de Escribanos?

R: Deben cumplirse ambos protocolos. Los mismos nos se contraponen, sino por el contrario se complementan para garantizar el desarrollo de la actividad con mayor garantía de higiene, salubridad y seguridad.

Fui requerido para intervenir en un acto que deben otorgar más de dos personas, ¿puedo citarlos a todos a la misma hora y hacerlos pasar de a uno a mi oficina para no ocupar más turnos en el mismo día?

R: De acuerdo a lo indicado por el Protocolo del COE no pueden atenderse más de dos (2) personas por hora, por lo que deberá citarlos en turnos distintos. Recuerde que debe evitarse toda aglomeración de gente.

Ejerzo en una Ciudad que es Zona Blanca. Dos personas que me pidieron turno para asistir a mi Escribanía son mayores de sesenta y cinco años ¿pueden ellos comparecer en un acto otorgado en mi Escribanía? ¿tengo que hacer alguna aclaración sobre eso en el texto?

R: No existe prohibición nacional ni provincial para que los mayores de 65 años se trasladen. Debería verificar si localmente existe alguna limitación o reglamentación al respecto. Si existe una recomendación tanto del gobierno nacional como del provincial en el sentido de que los mayores de esa edad permanezcan en sus casas y no salgan. Quizás pueda coordinar con ellos para constituirse Ud. en su domicilio. En ningún caso es necesario hacer aclaraciones en el texto de la certificación o Escritura respecto de la edad de los comparecientes.

El Intendente de la Ciudad en donde ejerzo me indicó que aquí podemos abrir la Escribanía más de dos días a la semana. Soy la única Escribana. ¿Puedo hacerlo?

R: De acuerdo a lo dispuesto por el Protocolo de Bioseguridad del COE, “en caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional)”. En tanto el COE Provincial no autorice un régimen de atención distinto, los municipios no pueden ampliar el marco impuesto por éste. Recuerde que el resto de los días Ud. puede desarrollar tareas por medios telefónicos, digitales y virtuales, evitando el traslado de personas.

Me requieren hacer un acta de constatación de un campo que queda en zona rural, fuera de la Ciudad en que trabajo, que es Zona Blanca ¿puedo hacerlo?

R: Si lo solicitado se enmarca dentro de los casos enumerados en la DA 467/2020, puede hacerlo. Caso contrario, deberá asegurarse de no atravesar una Zona Roja en el traslado.

Una persona que necesita certificar su firma tiene en su DNI domicilio en la Ciudad de Córdoba, que es Zona Roja, pero vive desde el año pasado en mi misma Ciudad, que es Zona Blanca, ¿en ese caso puedo tomarle la firma? ¿tengo que dejar constancia de algo en el texto?

R: Si su requirente reside en una Ciudad que es Zona Blanca, Ud. podrá intervenir, aunque el domicilio que figure en su DNI sea de una Ciudad que es Zona Roja. Es recomendable aclararlo en el texto de la certificación, pero no sería obligatorio.

¿Puedo pedirle a mi secretaria que venga a trabajar los días en que abro la Escribanía para atender al público? Tengo sólo una secretaria y con su ayuda puedo reducir el tiempo que la gente permanece en mi oficina.

R: El COE recomienda que los empleados trabajen bajo la modalidad “Home Office” o “teletrabajo”, y autoriza a que éstos asistan a la oficina sólo cuando Ud. lo considere imprescindible (siempre que no se encuentren en alguno de los grupos de riesgo). Por lo que, si es su única empleada, Ud., podrá extenderle un certificado para que ella pueda trasladarse hasta la Escribanía el día en que ello sea indispensable.

Estoy en una Ciudad que es Zona Roja, pero el COE habilitó el ejercicio de las profesiones liberales, ¿eso significa que para nosotros es Zona Blanca? ¿podemos trasladarnos a otras ciudades que son zona blanca?

R: Si la Ciudad no ha sido declarada como Zona Blanca, no puede trasladarse a una Ciudad que sí lo sea.

La Ciudad en que trabajo está cerca de la frontera con otra Provincia que no tiene clasificadas sus ciudades en “Zonas Rojas o Blancas”, ¿puedo atender personas que vienen de ciudades cercanas que pertenecen a esa Provincia?

R: En caso de requirentes que provienen de otra Provincia, debe asegurarse previamente a atenderlos que la Ciudad de la que provengan no tenga casos de virus activo, ni lo haya tenido por los últimos 21 días. Para eso puede contactar Escribanos de esa Ciudad para consultarlos al respecto, y recurrir a publicaciones de los medios en la Web. Además se recomienda hacer firmar una Declaración Jurada a los requirentes respecto de la no existencia de casos en la Ciudad de procedencia.

Ejerzo en una Ciudad que es Zona Roja en que el COE habilitó el ejercicio de las profesiones liberales, ¿puedo certificar la firma de una persona que se domicilia en una Ciudad que es Zona Blanca? No se encuadra en el cumplimiento de actividades exceptuadas de aislamiento.

R: Las personas domiciliadas en Ciudades que son Zona Blanca no pueden trasladarse a las que son Zona Roja, por lo que si no se trata de una actividad exceptuada, Ud. no debería intervenir en ese acto.