DA 467/20 ACTIVIDAD NOTARIAL MEDIDAS URGENTES

Ante el reciente dictado de la Decisión Administrativa N°467/20 emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la cual se incorpora la actividad notarial en el listado de actividades y servicios esenciales, con la limitaciones allí indicadas, el Colegio de Escribanos dispuso las siguientes medidas:

1) Habilitar una guardia excepcional mínima y restringida, en sede y delegaciones, de los servicios de legalización y venta de papelería notarial, única y exclusivamente para los casos contemplados en la citada norma, en sede del colegio en ciudad capital en el horario de 8 a 14hs, y en las delegaciones en el horario de 9 a 12hs. Dichos servicios se brindarán previo turno, bajo la aplicación de todas las medidas sanitarias preventivas, tanto en relación al personal como a quienes concurran.

2) Restablecer el servicio de guardias notariales a través de la institución, única y exclusivamente para los casos admitidos por la DA. A estos efectos se invita a los escribanos, que no se encontraren en situación de riesgo, a inscribirse en la nómina en el siguiente formulario.

3) El Colegio de Escribanos reconocerá una retribución mínima o reconocimiento de gastos al escribano interviniente en los casos de prestación de servicios gratuitos establecidos en el art. 2 de la DA, conforme a la reglamentación que se dictará al efecto.

4) Adaptar el sistema informático SI.DA.NO a los fines de dar debido cumplimiento a lo establecido en el art 3 inc. b de la normativa citada.

5) Informar a los Escribanos que se trasladen deberán, en todos los supuestos de excepción, gestionar el Permiso Único de Circulación Nacional, el cual se obtiene ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

6) Recomendaciones para el funcionamiento de las escribanías:
La atención es de excepción y siempre respetando normas de prevención y sanitarias sugeridas.
Establecer un horario restringido.
Establecer atención por turnos previos obtenidos por teléfono o WhatsApp o correo electrónico.
No permitir reunión ni aglomeramiento de personas.
Adoptar reducción horaria de la asistencia del personal o establecer turnos rotativos.

Ver Boletín Oficial

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