Desde el Colegio de Escribanos de Córdoba compartimos la nota publicada por nuestro asesor, Perito Calígrafo, Marcelo de Caboteau, en la revista “Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino Nº 87”, de mayo de 2026, que consideramos de gran interés para el quehacer profesional.
La nota a continuación:
“La identificación fehaciente de las personas que comparecen ante el escribano es uno de los pilares sobre los que se estructura la función notarial. Sin certeza sobre la identidad del otorgante, no hay consentimiento válido, no hay seguridad jurídica y la fe pública queda expuesta a un riesgo que el ordenamiento jurídico —y la propia responsabilidad profesional del notario— no puede tolerar. En este contexto, la entrada en vigencia del nuevo Documento Nacional de Identidad Edición 2026, dispuesta por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) mediante Disposición N° 55/2026, constituye un avance de enorme relevancia para la actividad notarial contemporánea.
LA IDENTIFICACIÓN COMO DEBER Y RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO
El artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad los medios por los cuales debe justificarse la identidad de los comparecientes en el acto notarial: “La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.”
Esta norma no es un mero requisito formal. Configura una obligación de diligencia profesional cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias civiles y penales para el notario autorizante. La responsabilidad del escribano en materia de identificación es personal e indelegable: es él quien debe llegar a la plena convicción de que la persona que tiene ante sí es quien dice ser.
Para ello debe recurrir a todos los mecanismos a su alcance: la evaluación visual del documento presentado, la verificación de su vigencia y autenticidad, el cotejo de la fotografía con la fisonomía del compareciente, la lectura del código QR o datamatrix, y —cuando las circunstancias lo ameriten— la consulta a aplicaciones de validación como las provistas por el RENAPER u otros organismos habilitados.
El mayor riesgo se presenta cuando el notario no conoce personalmente al compareciente y debe fundar su juicio de identidad exclusivamente en el documento exhibido. Es precisamente en estos casos donde la calidad técnica del documento de identidad —y la capacidad del escribano para reconocer sus medidas de seguridad— adquieren una dimensión crítica.
LA EVOLUCIÓN DEL DNI Y LAS TÉCNICAS DE FALSIFICACIÓN
Para comprender el valor del nuevo DNI, es necesario repasar brevemente la evolución del documento y los métodos que los falsificadores fueron desarrollando en paralelo.
Hasta 2009, los modelos anteriores de DNI —incluido el formato Mercosur— eran vulnerables a técnicas de adulteración que permitían sustituir la fotografía, la huella dactilar u otros datos mediante instrumentos de precisión, pegamentos especiales y técnicas de erradicación de alta resolución.
A partir de ese año, la incorporación del DNI Tarjeta de policarbonato representó un salto cualitativo en materia de seguridad. En abril de 2012, la supresión de la libreta y la incorporación de nuevas medidas —impresión láser de la fotografía, código data matrix, parche holográfico Kinegrama y tintas especiales visibles bajo luz ultravioleta— elevaron considerablemente el estándar de protección.
Sin embargo, los falsificadores adaptaron sus métodos: ante la imposibilidad de adulterar el soporte de policarbonato, y comenzaron a fabricar tarjetas acrílicas con láminas plastificadas que simulan el DNI, impresas principalmente con tecnología de inyección de tinta. La innovación también alcanzó al DNI digital: mediante software de diseño e inteligencia artificial lo compaginan o incluso existen sitios web ilegales, en los cuales clonan el diseño del portal oficial “Mi Argentina” y el usuario carga su foto y firma emitiendo el sitio una captura o archivo PDF con apariencia de una credencial legítima.
EL DNI EDICIÓN 2026: CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
El 1° de febrero de 2026, el RENAPER puso en vigencia el nuevo Documento Nacional de Identidad mediante la Disposición N° 55/2026, alineada con la norma 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).El nuevo documento también alcanza al Pasaporte argentino. Se trata de una tarjeta de policarbonato monolítica que incorpora datos personales biométricos, biográficos y relativos a la expedición y validez del titular.
Entre sus características de diseño se destacan símbolos patrios como el Sol de Mayo, la Escarapela, la Bandera Nacional, el Mapa Bicontinental, glaciares y el Cordón Cordillerano; mientras que el reverso incorpora el Monumento Histórico Nacional a la Bandera, las Islas Malvinas y la ballena franca austral.
Desde el punto de vista técnico, el nuevo DNI abandona la lectura mecánica de sus predecesores para adoptar la lectura electrónica mediante chip sin contacto —idéntico al utilizado en el pasaporte—, que permite comparar los datos almacenados en el chip con los datos impresos en el soporte físico.
Los fondos de seguridad están impresos en offset con efecto iris, y los datos variables son grabados en láser con alta definición, penetrando en la masa del policarbonato para impedir su alteración.
Otras medidas de seguridad relevantes incluyen: la fotografía del titular replicada tres veces, con mayor nitidez para la apreciación de rasgos faciales, destacándose una en ventana transparente que permite ver una “imagen fantasma” del portador a trasluz; datos grabados en imprenta mayúscula; número de serie y código CAN grabado en láser; código QR en el reverso con lugar de nacimiento, número de trámite e imagen fantasma del rostro; e icono identificatorio del DNI electrónico. Las tintas invisibles exhiben fluorescencia en diferentes tonalidades bajo luz ultravioleta.
El nuevo sistema incorpora además variantes específicas: el DNI para héroes y heroínas de la guerra de las Islas Malvinas —con un distintivo en el sector superior derecho del anverso—; el DNI para menores de catorce años —donde la firma corresponde al representante legal hasta los cinco años y al propio menor a partir de esa edad—; el DNI “Cero Año” provisorio para casos en que no sea posible la captura digital de datos biométricos —válido únicamente en territorio nacional—; y el DNI para extranjeros con residencia permanente, que incorpora en el reverso datos de radicación y categoría de ingreso.
El nuevo DNI no es simplemente un documento con mejor diseño. Es un instrumento de identidad que permite pasar de un modelo de identificación predominantemente visual a un sistema de verificación electrónica y criptográfica. A través de la tecnología NFC, el chip puede ser leído por smartphones compatibles y aplicaciones oficiales —incluso en modalidad offline—, permitiendo la validación de datos estructurados y estandarizados, y la confirmación matemática de la integridad del documento: es decir, la certeza de que la información almacenada no ha sido alterada desde su emisión por el RENAPER.
Esta capacidad representa una herramienta de enorme valor para el notariado. Frente al riesgo de suplantación de identidad —uno de los principales desafíos que enfrenta la función notarial en un contexto de creciente digitalización—, el eDNI aporta una solución técnica robusta que refuerza el deber notarial de control y diligencia en la identificación de los comparecientes.
Los mecanismos de validación remota proyectados abren, asimismo, la puerta a nuevos escenarios de actuación notarial a distancia, siempre que su utilización se encuadre dentro del marco legal y reglamentario correspondiente.
En este sentido, el eDNI debe entenderse como un aliado de la fe pública, no como un sustituto de ella. La tecnología potencia la capacidad del escribano para cumplir con su obligación de identificar fehacientemente a los comparecientes; pero el juicio de identidad, la responsabilidad profesional y la autorización del instrumento público siguen siendo competencia exclusiva e indelegable del notario.
RECOMENDACIONES PARA LA PRÁCTICA NOTARIAL
Ante la vigencia del nuevo DNI Edición 2026, se recomienda a los escribanos incorporar a su práctica cotidiana los recaudos necesarios para verificar las medidas de seguridad del nuevo documento: lectura del chip mediante dispositivos NFC, verificación del código QR del reverso, cotejo de la imagen fantasma con los rasgos del compareciente y consulta a los sistemas de validación del RENAPER cuando las circunstancias lo aconsejen”.
Bibliografía consultada: Disposiciones RENAPER N° 54/2026 y N° 55/2026 (Anexos I y II); Documentos de viaje de lectura mecánica, Edición 2021, OACI; Documentos de Seguridad y Fraude Documental, Policía Nacional de España, Edición 2024; Falsedad documental para especialistas en Documentoscopia, Ediciones 2019 y 2024, Policía Nacional de España.
Cal. Marcelo F. de Caboteau
Director de Prevent
Asesor de Col. de Escribanos y Entidades Bancarias