Mediante Acuerdo Reglamentario Número 1903-Serie A, el Superior Tribunal de Justicia resolvió que los tribunales inferiores de todos los fueros del Poder Judicial de Córdoba que tengan bajo su resguardo, y, o custodia, como efectos secuestrados escrituras y actos públicos confeccionados por escribanos y escribanas en ejercicio de la función notarial, realicen el análisis de esta clase de documentos con la mayor celeridad posible y, una vez concluido, se proceda a la entrega definitiva o en depósito de los mismos al titular o a la titular del Registro Notarial del fueron secuestrados, o si las circunstancias lo tornaren aconsejable, al Tribunal de Disciplina Notarial como autoridad de contralor del ejercicio de la función.
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