El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba informa que, con la publicación por parte del Centro de Operaciones de Emergencias (COE)-Córdoba Central de fecha 11/05/2020 del respectivo Protocolo (Anexo 56 – DNU 459/2020), relativo a la habilitación de profesiones liberales, los Escribanos de todo el territorio de la Provincia vuelven al ejercicio profesional:
LOS NOTARIOS DE CÓRDOBA Y GRAN CÓRDOBA, y demás MUNICIPIOS/CIUDADES de más de 50.000 habitantes:
* Pueden trabajar puertas adentro de sus oficinas (es decir, sin atención de requirentes) de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 20:00 hs.
* Pueden atender al público ÚNICAMENTE los lunes, miércoles y viernes en el horario de 14:00 a 20:00 hs. SIEMPRE con turnos programados y un máximo de dos personas por hora.
En los días de atención al público, puede autorizarse toda clase de actos jurídicos, y debe dejarse constancia que se actúa en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) ordenado por DNU 297/2020 PEN, en el marco de lo autorizado por DNU 459/2020 PEN, y el Protocolo del COE-Córdoba del 11/05/20, con la cláusula cuya redacción cada colega estime pertinente.
En los restantes días y horarios, el notario SÓLO podrá atender situaciones de fuerza mayor, o aquellas que viabilicen el cumplimiento de actividades exceptuadas (DA 467/2020), y debe dejarse constancia que se actúa en los términos del DNU 297/2020 PEN artículo 6 inciso 6, y de la DA 467/2020, según sea el caso, y siempre con la cláusula cuya redacción que estime conveniente el Escribano autorizante.
LOS NOTARIOS DE MUNICIPIOS/CIUDADES de menos de 50.000 habitantes:
* Pueden trabajar y atender al público de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 16:00 hs.
La atención al público debe ser SIEMPRE con turnos programados y un máximo de dos personas por hora.
En los días y horarios de atención de al público, puede autorizarse toda clase de actos jurídicos, y debe dejarse constancia que se actúa en el marco del A.S.P.O. ordenada por DNU 297/2020 PEN, en el marco de lo autorizado por DNU 459/2020 PEN, y Protocolo del COE-Córdoba del 11/05/20, con la cláusula cuya redacción cada colega estime pertinente.
Fuera del horario fijado por el COE, el notario SÓLO podrá atender situaciones de fuerza mayor, o aquellas que viabilicen el cumplimiento de actividades exceptuadas (DA 467/2020), y debe dejarse constancia que se actúa en los términos del DNU 297/2020 PEN artículo 6 inciso 6, y de la DA 467/2020, según sea el caso, y siempre con la cláusula cuya redacción que estime conveniente el Escribano autorizante.
TODOS LOS NOTARIOS DE TODA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA deber tener en cuenta:
* Aunque la provincia haya sido segmentada en zonas según criterios epidemiológicos (zonas blancas, rojas, y rojas con flexibilizaciones), el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) sigue vigente, y hasta tanto perdure el mismo, el Notario tiene la obligación de comunicar al Colegio de Escribanos los actos que realice.
Esa obligación recién se tornará exigible dentro de los diez (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del ASPO, para lo cual la institución comunicará a la brevedad la forma y el contenido de dicha comunicación.
* Aquellos escribanos que hubiesen adquirido papelería notarial durante este período y para los supuestos de excepción (D.N.U. 297/2020 artículo 6 inciso 6, o D.A. 467/2020), podrán utilizarla para otorgar cualquier acto jurídico de ahora en adelante, debiendo simplemente comunicar por simple nota presentada por SI.DA.NO. cuál papelería fue ya efectivamente utilizada para los primeros supuestos.
* Los escribanos tienen que atender a sus requirentes por turnos preasignados, para lo cual podrá extender una constancia o certificado de dicho turno, pero el mismo no reemplaza al Permiso para Circular exigido por la normativa vigente, por lo cual se recomienda que en el caso de extender dicha constancia se deje bien claro cuál es su real alcance o validez.
* SIEMPRE DEBE EVITARSE LA AGLOMERACIÓN DE GENTE.
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