Córdoba 28 de marzo de 2020.-
Sr. Presidente
Colegio de Escribanos de La Provincia de Córdoba
Desde la Comisión Legislación del Colegio de Escribanos ponemos a vuestra disposición la legislación vigente y dictada a la fecha en el marco de las medidas de Excepción y Emergencia Pública Nacional, por el Gobierno Nacional:
1) Ley Nacional N° 27541. EMERGENCIA PÚBLICA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA de fecha 23-12-2019: DECLARASE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGÉTICA, SANITARIA Y SOCIAL, Y DELEGANDO EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY. http://servicios .infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm
2) Poder Ejecutivo Nacional: Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 de fecha 12-03-2020 prórroga por un año desde la vigencia del decreto la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA y, además, en lo que aquí interesa, como medida preventiva, dispone el AISLAMIENTO OBLIGATORIO por catorce días y/o los que la autoridad sanitaria disponga en función de la evolución epidemiológica, de las siguientes personas: “(…) a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica; b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19; c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación; d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria; e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf
3) Poder Ejecutivo Nacional: Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287/ 2020 de fecha 17-03-2020 por el que se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros amplíe y controle la ejecución del Decreto Presidencial 260/2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226914/20200318
4) Poder Ejecutivo Nacional: Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 de fecha 19-03-2020 mediante el cual,se dispuso como REGLA GENERAL el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y prohibición de circular a todos los habitantes del territorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, permitiendo únicamente desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Que sin perjuicio de ello, el artículo 6 del DNU en referencia exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y con ello de la prohibición de circular, a toda persona afectada a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Para ello, enumera como tales a las siguientes actividades y servicios: “(…) 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a obra pública. 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería. 21. Servicios postales y de distribución de paquetería. 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
4.1) Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Decisión Administrativa Nro. 429/2020 de fecha 20-03-2020 INCORPORA como actividades esenciales de la emergencia exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y con ello de la prohibición de circular, a las siguientes:
“(…) 1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 2. Producción y distribución de biocombustibles. 3. Operación de centrales nucleares. 4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria”. Sin embargo, aclara que: “En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal”.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335789
- Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 – EMERGENCIA PÚBLICA – Hipotecas. Fecha 29/03/2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227246/20200329
- Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/2020 – EMERGENCIA PÚBLICA – Alquileres. Fecha 29/03/2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329
- Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/2020 de fecha 31/03/2020 por el que se prorroga la vigencia del DNU 297/2020 “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y prohibición de circular a todos los habitantes del territorio, hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive
- Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020 de fecha 31/03/2020 por el que se prohíbe despidos sin justa causa y por causales de falta de trabajo y fuerza mayor , también suspensiones por 60 días
NORMAS Y RESOLUCIONES DE DISTINTOS ENTES NACIONALES VINCULADOS A LA TAREA PROFESIONAL Y NORMATIVA DE TIPO GENERAL.
1) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Certificado de Supervivencia. Res 79/2020 de fecha 19-03-2020 suspende tramites DE ACTUALIZACION DE FE DE VIDA.- “Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del sistema integrado previsional argentino (SIPA) y pensiones no contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227054/20200320
2) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución N° 202/2020 – DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO de fecha 14-03-2020. Resúmen: “Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. en el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos”.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335675
3) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución 207/2020 amplía la nómina de trabajadores que no deben concurrir a su lugar de trabajo. Fecha 16/03/2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226854/20200317
4) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución 219/2020 – DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO – DISPENSA – Fecha 20-03-2020. Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335796/norma.htm
5) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución 21/2020. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN LABORAL DESDE DOMICILIO PARTICULAR – ART. Fecha 17-03-2020. Se establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la aseguradora de riesgos de trabajo (a.r.t.) a la que estuvieran afiliados.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226869/20200317
6) DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Disposición 163/2020 – FECHA DE VENCIMIENTO DNI – PRORROGA. Fecha 17-03-2020. “Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los documentos nacionale s de identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de treinta (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado”.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-163-2020-335689
7) MINISTERIO DE SALUD. Resolución 627/2020. Fecha 19/03/2020. INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO E INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320
8) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
DIRECCIÓN NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS. Disposición 76/2020 y 77/2020 – CIERRE DE REGISTROS SECCIONALES. Fecha 19-03-2020. Ordena el cierre de los registros seccionales de la propiedad del automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335783
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335784
9) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Resolución 13272020 y 133/2020 – EXCEPCIONES VINCULADAS A LA ASISTENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Fecha 20-03-2020. En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el documento nacional de identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
ASISTENCIA DE PERSONAS MAYORES – DDJJ.- En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su documento nacional de identidad.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335802
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335802/res132.pdf
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227105/20200323
10) PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.).
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/2020 – ABSTENCIÓN DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO Fecha de sanción 24-03-2020. Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y tv por cable, por vinculo radioelectrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° (verificar usuarios incluye algunos monotributistas) , en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325
11) ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Resolución 304/2020 – Actividad de los prestadores de servicios postales de fecha 25/03/2020. “Establécese que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a los siguientes requisitos. a.-CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor; b) CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio; c) CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil fijados en el punto anterior, deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que permita la correcta identificación del receptor; d) En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227153/20200326
13) PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 312/2020 – EMERGENCIA SANITARIA. SUSPENDE CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS. Fecha de sanción 24-03-2020. “Suspenderse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la ley n° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325
14) PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.). Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020 – EMERGENCIA SANITARIA.ALCANCES PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL – AMPLIANDO. Fecha de sanción 26-03-2020. Ampliándose los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el decreto n° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227192/20200327
15) INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Resolución General 11/2020 de fecha 26/03/2020. “MODIFÍQUESE el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 por el siguiente texto: Reuniones a distancia del organo de administración o de gobierno. Artículo 84: El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, con los requisitos establecidos en la resolución. Permite convocatoria por correo electrónico, cómputo de votos por correo, etc.”
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227212/20200327
Lo saludo atte
Esc. Marcelo M. Bertotti
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