LEY Nº 9343
Ante el reciente dictado de la Decisión Administrativa N°467/20 emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la cual se incorpora la actividad notarial en el listado de actividades y servicios esenciales, con la limitaciones allí indicadas, el Colegio de Escribanos dispuso las siguientes medidas:
1) Habilitar una guardia excepcional mínima y restringida, en sede y delegaciones, de los servicios de legalización y venta de papelería notarial, única y exclusivamente para los casos contemplados en la citada norma, en sede del colegio en ciudad capital en el horario de 8 a 14hs, y en las delegaciones en el horario de 9 a 12hs. Dichos servicios se brindarán previo turno, bajo la aplicación de todas las medidas sanitarias preventivas, tanto en relación al personal como a quienes concurran.