Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿Qué establece la nueva regulación?
Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.
Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.
El vínculo filiatorio siempre debe ser acreditado.
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:
PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin (ver acá).
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
DNI / Pasaporte del menor
DNI del representante legal.
Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción.
El vínculo debe ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que este contenga el nombre de sus representantes legales.
Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente. Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada.
Turismo Estudiantil
Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.
Fuente: www.cnrt.gob.ar/prensa/nueva-regulación-para-el-traslado-de-los-menores-de-edad-en-micros-de-larga-distancia
Comisión Nacional de Regularización del Transporte – Ministerio de Transporte – Presidencia de la Nación. Prensa – 16-12-2016.
Otras noticias
Comments
No comments found!
Leave a Comment
Your email address will not be published.