CÓMPUTO DE PLAZOS SUSPENDIDOS POR EL REGISTRO GENERAL.
REINICIO DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL.
El Colegio de Escribanos informa al notariado de Córdoba que con fecha 06 de Mayo el Registro General de la Provincia ha dictado la Resolución General N° 5 / 2020 (modificatorio de las Resoluciones 1, 2, 3 y 4), relativa al reinicio de la actividad registral en la Provincia y al cómputo de plazos suspendidos.
Desde los primeros días del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, las autoridades del Colegio de Escribanos y del Registro General han estado en permanente diálogo, intercambiando ideas y posiciones, y coordinando acciones conjuntas para resguardar la seguridad jurídica de títulos y demás documentos, en estos tiempos en que el cuidado de la salud pública significó la interrupción de toda actividad registral. El Colegio de Escribanos, además, puso a disposición del Registro General sus asesores y técnicos para acompañar el análisis jurídico de la reactivación de la actividad registral.
La Resolución General N° 5/2020, dispone:
DECLARAR que con motivo del hecho extraordinario del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto con motivo de la Pandemia COVID-19, en forma EXCEPCIONAL, el cómputo de los plazos registrales debe tenerse por SUSPENDIDO, a saber:
– Los relativos a la inscripción o anotación provisional de documentos, entre el 17 de Marzo y el reinicio de recepción de documentos (18 de Mayo);
– Los relativos a certificados registrales que hubieran estado vigentes al 20 de Marzo, desde esa fecha hasta el reinicio de recepción de documentos (18 de Mayo);
– Los relativos a la presentación de títulos oponibles, desde el 20 de Marzo hasta el reinicio de recepción de documentos (18 de Mayo);
– Los relativos a renovación o reanotación del plazo de inscripción o anotación previsto en los inc. “a)” y “b)” del art. 37 de la Ley 17.801, desde el 17 de Marzo hasta el reinicio de recepción de documentos (18 de Mayo), sin perjuicio de la suspensión especial establecida en DNU 319/2020.
En los actos otorgados durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el autorizante deberá dejar expresa constancia, en el título o en documento anexo o complementario, de la expresión de los motivos que justifican su intervención (DA 467/2020).
REANUDAR la actividad registral presencial, sólo en Sede Central y las delegaciones Río Cuarto, Villa María y La Calera, conforme el cronograma que es Anexo de la citada Resolución, a saber:
– a partir del 11 de Mayo próximo, para la actividad interna de procesamiento de documentos y otorgamiento de turnos para la posterior entrega y recepción de documentos;
– a partir del 13 de Mayo próximo, para el retiro de documentos obrantes en casilleros;
– a partir del 18 de Mayo próximo, para la recepción de documentos oponibles.
Toda la atención será con TURNO previamente acordado.
Para todos los servicios que en la actualidad son brindados o puedan brindarse por canales no presenciales (WEB), el uso de este canal será OBLIGATORIO.
IMPLEMENTAR el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL DURANTE LA EMERGENCIA SANTARIA CON MOTIVO DEL COVID-19”, con la cooperación y en coordinación con el Colegio.
Se adjunta al presente la Resolución General N° 5 / 2020 del RGP, y sus anexos (que incluyen el protocolo referido), y el Protocolo de Actuación Covid-19 para Agentes de la Administración Pública Provincial.
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