Reglamento para el Sistema de Guardias Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba
Artículo 1º: La comisión de Noveles con la colaboración de secretaría administrativa del Colegio de Escribanos organizará la nómina de Escribanos (titulares o adscriptos) que manifiesten su voluntad de inscribirse en el sistema de guardias.- Una vez armada la nómina, se sortean los Escribanos y los días de guardia de los próximos cuatro meses, de modo tal que se elijan 2 (dos) escribanos por día de guardia.-
Transcurridos los cuatro meses se vuelve a realizar la convocatoria de Escribanos y se vuelve a sortear conforme el párrafo anterior.-
Artículo 2º: La Secretaría Administrativa se encargará de recordar a los Escribanos la fecha de guardia que les corresponde con una anticipación de 15 días a la iniciación del respectivo turno.- Un nuevo aviso se practicará el primer día hábil de la semana anterior a la guardia.-
Artículo 3º: Los Escribanos que se encuentren de guardia retirarán del Colegio de Escribanos el día jueves anterior a su turno el respectivo teléfono celular al que lo contactarán los requirentes y cuyos números serán publicados en la página web del colegio.-
Artículo 4°: El día lunes o primer día hábil posterior al respectivo turno, los Escribanos reintegrarán al Colegio de Escribanos dicho teléfono celular y presentarán un informe en el que consten los servicios prestados durante el turno.
Artículo 5°: El servicio de guardias se prestará los días sábados, domingos, feriados y no laborables, de 9 a 18 horas. Cada turno comprenderá el fin de semana, y el o los días feriados inmediatos anteriores o posteriores al mismo.
Artículo 6°: Los escribanos de guardia estarán obligados a prestar el servicio siempre que la emergencia del asunto lo justifique, y que, a su juicio se llenen todos los recaudos legales del caso.- En el informe a que alude el artículo 4°, se dejará constancia de los requerimientos rechazados y la causa de la negativa por parte del Escribano.
Artículo 7º: Si por algún motivo atendible, alguno de los escribanos designados no pudiera hacerse cargo de la guardia, deberá, con la debida anticipación, ponerlo en conocimiento a la secretaría del Colegio.- Secretaría deberá de inmediato convocar a otro Escribano de la nómina de guardias y en caso de no conseguir reemplazo comunicarlo a la Comisión de Noveles que buscará reemplazo. Podrá realizarse la sustitución directa entre escribanos de la nómina.-
Artículo 8°: Para ser inscripto en la nómina correspondiente, el interesado deberá solicitarlo por escrito, manifestar expresamente la aceptación del presente reglamento, y encontrarse con la cuota social del Colegio al día.-
Artículo 9°: A los efectos de prestar el servicio y con el fin de brindarle mayor seguridad y un espacio físico al Escribano de guardia, el Colegio de Escribanos pondrá a su disposición una sala de atención al público ubicada en la sede del Colegio de Escribanos la cual contará con una computadora, una impresora y un agente del personal policial. Será optativo para el Escribano recibir a los requirentes en su oficina particular o en la prevista en este artículo. El escribano deberá cumplir con todas las obligaciones fiscales a su cargo.-
Artículo 10°: Los honorarios a percibir por los Escribanos que se desempeñen en las guardias, serán los que surjan del listado de honorarios mínimos y gastos operativos vigentes a la época de la prestación del servicio.
Artículo 11°: En la página del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba se difundirán los números de teléfonos asignados a las guardias así como los horarios y honorarios pero en ningún caso el nombre del Escribano que se encuentra de guardia.-