Requisitos

CONSULTAS Y/O COPIAS

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLAS:

1) Abogados, escribanos, procuradores, contadores, ingenieros, peritos designados por los jueces, agrimensores y martilleros.

Acreditación: con DNI y carnet profesional vigente.

2) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

Acreditación: con la resolución del organismo que solicita la consulta, con designación de la persona autorizada.

3) Las partes intervinientes en el acto, sus sucesores universales o singulares y quienes

hubieren intervenido como testigos.

 

Acreditación:

  • Las partes intervinientes en el acto y quienes hubieren intervenido como testigos: con DNI y las constancias que surgen de la escritura.
  • Los sucesores universales: con DNI, partida de defunción de la parte interviniente en el acto y de la cual son sus sucesores, partida de nacimiento del sucesor o declaratoria de herederos.
  • Los sucesores singulares: con DNI y las constancias del instrumento público del que surge el carácter de tales.

4) Los representantes de las personas mencionadas en los incisos precedentes.

Acreditación: Con DNI y poder por escritura pública con facultades expresas o autorización con firmas certificadas ante escribano quien deberá también certificar el carácter invocado por el autorizante.

5) Aquellos que acrediten interés legítimo.

Acreditación: Con DNI y el respectivo instrumento del cual surja dicho interés.

Consultar a Dirección previo a acceder a la consulta o expedición de copia.


ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

ÚNICAMENTE se exhibirán a sus otorgantes (o sus herederos) o representantes con facultades expresas.

Acreditación: Los herederos acreditarán con partida de defunción del otorgante y partida de nacimiento del sucesor o libreta de familia, o en el caso del heredero instituido con las constancias que surgen del mismo instrumento.

EN TODOS LOS CASOS la documentación deberá ser acompañada en original.


TESTIMONIOS – REQUISITOS

1) DE TESTAMENTOS Únicamente al testador o su representante con facultades expresas.

2) ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES (Vg. Poderes, actas, etc.) Únicamente los otorgantes del acto o sus representantes con facultades expresas.

3) ACTOS JURÍDICOS BILATERALES

  1. a) Cualquiera de las partes o sus representantes con facultades expresas.
  2. b) Sucesores Universales o Singulares, o sus representantes con facultades expresas.

En todos los casos, si en la escritura constan obligaciones de dar o de hacer pendientes, ÚNICAMENTE se expedirá testimonio, si se acredita con el instrumento público el cumplimiento de dichas obligaciones.


NOTA DE SOLICITUD 

  1. a) Nota modelo de solicitud (modelo de solicitud de testimonio) firmada por la parte y certificada por escribano público; en caso de ser un  apoderado  deberá expresar  el texto de la certificación que tiene facultades suficientes para el trámite.

De ser el solicitante un heredero, en la certificación deberá constar la acreditación de su calidad con indicación del Juzgado, asiento, nombre de los autos, número y fecha de resolución.

  1. b) En la nota modelo debe constar la denuncia policial o declaración jurada con certificación notarial de firma, de la pérdida, sustracción o destrucción del anterior testimonio. Debe constar expresamente en el texto de la denuncia o declaración, el número y fecha de la escritura, el escribano autorizante, acto celebrado y partes del mismo.

En caso de que el trámite fuere realizado por una persona distinta a las expresamente habilitadas para hacerlo, ésta deberá contar con autorización escrita para diligenciar el pedido y retirar la copia solicitada, con firma certificada ante escribano público (excepto en el caso de que el autorizante sea escribano de registro de esta Provincia).

Dicha autorización deberá contener como mínimo: datos personales del autorizante y carácter en que actúa; datos personales del autorizado; número y fecha de la escritura cuya copia se solicita, escribano interviniente y su registro notarial, el acto y las partes (este último dato es obligatorio si no se cita el número de la escritura).