Desde el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) se comparte información y resumen del Decreto 353/2025 que dispone  la simplificación y desregulación de los trámites involucrados en la inversión y adquisición de todo tipo de bienes. Asimismo, la información aclara en forma expresa qué, ninguna de las disposiciones del decreto, ni de las normas que se dicten en su consecuencia, liberará a los sujetos obligados -entre los que se encuentran los escribanos- de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/PADM).

Material compartido por la CFNA

DECRETO 353/2025: resumen

El decreto 353/2025 (publicado en BO el 23/05/2025 y con vigencia a partir de su publicación), dispone la simplificación y desregulación de los trámites involucrados en la inversión y

adquisición de todo tipo de bienes, debiéndose a tales fines dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BCRA.

Con esa finalidad, encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplifique su normativa en materia de información y fiscalización.  Asimismo, da intervención a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que en el marco de sus competencias verifique, en el plazo de 30 días, la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en el decreto.

Aclarando en forma expresamente qué, ninguna de las disposiciones del decreto, ni de las normas que se dicten en su consecuencia, liberará a los sujetos obligados -entre los que se encuentran los escribanos- de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/PADM).

CITI y COTI: su abrogación

En cumplimiento de lo encomendado en el decreto 353/2025, y como parte del proceso de simplificación y desregulación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrogó entre otros, los regímenes de información que tenían incidencia en el ámbito notarial, conocidos como Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y CITI, conforme las resoluciones que se detallan a continuación:

  • Resolución General 5698/2025: abroga CITI, a partir del 1/6/2025 inclusive
  • Resolución General 5697/2025: abroga RG 2371/07 (COTI), a partir de publicación en BO (publicado el 23/05/2025)

 

CUESTIONES PRÁCTICAS a tener en cuenta

  • El CITI-Escribanos correspondiente al mes de mayo/2025 debe presentarse como se hacía habitualmente, toda vez que la abrogación entra en vigencia a partir del 1 de junio. La declaración jurada correspondiente al mes de mayo será la última presentación que se realice del CITI-Escribanos.
  • La RG 2371/07 se encuentra abrogada a partir del 23/05/2025. Por lo tanto, para escrituras autorizadas a partir de esa fecha, inclusive, en ningún caso debe solicitarse la tramitación del COTI porque ya no se encuentra vigente.  Si se autoriza una escritura durante el 23 y 31 de mayo de 2025 que hubiese correspondido tramitar el COTI, por no encontrarse vigente la RG 2371/07, la misma se informará a través del CITI-Escribanos en la DDJJ del mes de mayo/2025.

 

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)

Hasta la fecha no se han publicado modificaciones respecto de las obligaciones de los escribanos como sujetos obligados ante la UIF. Por lo tanto, y hasta que ello suceda, se mantienen vigentes los deberes y obligaciones previstos en la resolución UIF 242/2023, ley 25.246 (y sus modificaciones) y toda otra resolución que tenga incidencia en el ámbito notarial. Debe advertirse qué, con fundamento en la prevención de la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal (art. 101, ley 11.683), por Resolución General 5696/2025 de ARCA que entró en vigencia el 23/05/2025 y en cumplimiento de lo previsto en art. 9º del decreto 353/2025, los sujetos obligados ante la UIF -incluidos los escribanos-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante ARCA.

Ello, sin perjuicio de mantenerse el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, con las obligaciones impuestas por la normativa vigente en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.

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