Ante el reciente dictado de la Decisión Administrativa N°467/20 emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la cual se incorpora la actividad notarial en el listado de actividades y servicios esenciales, con la limitaciones allí indicadas, el Colegio de Escribanos dispuso las siguientes medidas:
1) Habilitar una guardia excepcional mínima y restringida, en sede y delegaciones, de los servicios de legalización y venta de papelería notarial, única y exclusivamente para los casos contemplados en la citada norma, en sede del colegio en ciudad capital en el horario de 8 a 14hs, y en las delegaciones en el horario de 9 a 12hs. Dichos servicios se brindarán previo turno, bajo la aplicación de todas las medidas sanitarias preventivas, tanto en relación al personal como a quienes concurran.
Tarifas del Hotel
Tarifas vigentes desde el 1 de Febrero de 2018
1.
– Escribanos del Interior en actividad y jubilados de la provincia de Córdoba, sus cónyuges e hijos menores de edad.
– Nietos de escribanos en actividad menores de edad que concurran acompañados de sus abuelos.
– Escribanos en actividad del Departamento Capital, debidamente autorizado, su cónyuge e hijos menores de edad.
Single: $ 600
Doble: $ 760
2.
– Escribanos de otras provincias y extranjeros, sus cónyuges e hijos menores de edad.
-Hijos de escribanos mayores de edad y su grupo familiar.
Single: $ 900
Doble: $ 1.065
3.
– Escribanos jubilados de otras provincias, extranjeros, sus cónyuges e hijos menores de edad.
Single: $ 760
Doble: $ 915
4.
– Otras personas debidamente autorizadas, familiares de escribanos autorizados, padres y menores de edad.
Single: $ 900
Doble: $ 1.105