El Tribunal de Disciplina Notarial (TDN) dispuso que todos los Escribanos de Registro de la provincia de Córdoba obtengan la Firma Digital provista por el Colegio de Escribanos de Córdoba o por la Secretaría de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Córdoba. La Resolución rige para escribanos en su carácter de TitularesAdscriptos Suplentes, y tiene un plazo de treinta días a contar desde el día de hoy.

En ese sentido, la citada Resolución hace saber que aquellos Escribanos que residen fuera de la Ciudad de Córdoba, y no cuentan a la fecha con firma digital provista por el Colegio, transitoriamente (mientras sigan vigentes las restricciones ocasionadas por la pandemia del COVID19) el requisito de la actuación notarial en soporte electrónico estará cumplido con la aplicación de la firma digital provista a los escribanos de Registro por el Gobierno de Córdoba.
Para dicho propósito se identifican las sedes de los Centros Cívicos en las ciudades de Río CuartoVilla María y San Francisco, además de las que el Ejecutivo provincial habilite a tal fin.
Finalmente, la Resolución establece que todo Escribano propuesto para ejercer como Suplente de Registro deberá contar con firma digital provista por el Colegio de Escribanos o por el Gobierno de la Provincia, en su calidad de Autoridades de Registro de firma digital en la República Argentina, como requisito previo a su designación.
Podés encontrar el Acuerdo N°41 completo aquí

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